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11 septiembre, 2014

ABORTO TERAPÉUTICO


 Por Antero Flores-Araoz

Al finalizar el mes de junio, fue publicada en el diario oficial “El Peruano” una Resolución Ministerial del Sector Salud, por la cual se aprobó la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”.

La dación de dicha norma generó expresiones de aceptación como de rechazo, por lo que más allá de las creencias religiosas y comportamiento ético de cada cual, conviene explicar de qué se trata el asunto.

Pues bien, comenzaremos por el aborto, cuya definición más generalizada es la interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas.  Esto último, en buen romance, es quitar la vida al ser antes de su nacimiento.

Como la Constitución consagra el derecho a la vida, nuestra legislación penal sanciona genéricamente el aborto provocado, aunque con una excepción. Es así que el Código Penal distingue varios tipos de aborto, entre los que tenemos el auto aborto, el aborto consentido, el causado por profesionales, el preterintencional, el terapéutico, el ético y el eutanásico, pero solamente el terapéutico no es punible cuando sea practicado por médico con el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal, siempre y cuando sea el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

La Guía Técnica a la que nos hemos referido en el primer párrafo de este artículo, marca un antes y un después en el tema del aborto terapéutico.  En efecto, antes de la aprobación de tal Guía, que no es otra cosa que un protocolo técnico que deben cumplir los médicos para autorizar el aborto terapéutico, no había un protocolo aprobado por el Estado que señalara los requisitos, trámites, y exámenes que debían realizarse antes de practicar el mencionado aborto.  Al no existir el protocolo había discrecionalidad médica, lo que podría llevar a excesos no deseados y actuar permisivamente.

Después de la aprobación del protocolo o Guía Técnica, se reduce significativamente la discrecionalidad médica, se determina la existencia de una previa Junta Médica y se detallan las dolencias y enfermedades que pueden conducir a la decisión abortiva.  El ámbito de permisibilidad se acorta sustantivamente con el protocolo o Guía Técnica a la que nos referimos, y al no ser estático, sino que puede ser modificado, según avancen las ciencias médicas, podrán excluirse enfermedades que hoy califican como causas para practicar el aborto terapéutico y que mañana pudieran ser curables y no afectar la vida de las gestantes.

Sin abjurar el autor de esta nota de su posición a favor de la vida, no puede dejar de reconocer que la existencia del protocolo médico tantas veces aludido, es mejor que no tenerlo, ya que como repetimos es limitante respecto a la permisibilidad anterior a su existencia.

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