Por Antero Flores-Araoz
Al finalizar el mes de junio, fue publicada en el diario oficial “El
Peruano” una Resolución Ministerial del Sector Salud, por la cual se aprobó la
“Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención
Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación
Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el
marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”.
La dación de dicha norma generó expresiones de aceptación como de
rechazo, por lo que más allá de las creencias religiosas y comportamiento ético
de cada cual, conviene explicar de qué se trata el asunto.
Pues bien, comenzaremos por el aborto, cuya definición más generalizada
es la interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente
provocadas. Esto último, en buen romance,
es quitar la vida al ser antes de su nacimiento.
Como la Constitución consagra el derecho a la vida, nuestra legislación
penal sanciona genéricamente el aborto provocado, aunque con una excepción. Es
así que el Código Penal distingue varios tipos de aborto, entre los que tenemos
el auto aborto, el aborto consentido, el causado por profesionales, el
preterintencional, el terapéutico, el ético y el eutanásico, pero solamente el
terapéutico no es punible cuando sea practicado por médico con el
consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal, siempre y
cuando sea el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en
su salud un mal grave y permanente.
La Guía Técnica a la que nos hemos referido en el primer párrafo de este
artículo, marca un antes y un después en el tema del aborto terapéutico. En efecto, antes de la aprobación de tal
Guía, que no es otra cosa que un protocolo técnico que deben cumplir los
médicos para autorizar el aborto terapéutico, no había un protocolo aprobado
por el Estado que señalara los requisitos, trámites, y exámenes que debían
realizarse antes de practicar el mencionado aborto. Al no existir el protocolo había
discrecionalidad médica, lo que podría llevar a excesos no deseados y actuar
permisivamente.
Después de la aprobación del protocolo o Guía Técnica, se reduce
significativamente la discrecionalidad médica, se determina la existencia de
una previa Junta Médica y se detallan las dolencias y enfermedades que pueden
conducir a la decisión abortiva. El
ámbito de permisibilidad se acorta sustantivamente con el protocolo o Guía
Técnica a la que nos referimos, y al no ser estático, sino que puede ser
modificado, según avancen las ciencias médicas, podrán excluirse enfermedades
que hoy califican como causas para practicar el aborto terapéutico y que mañana
pudieran ser curables y no afectar la vida de las gestantes.
Sin abjurar el autor de esta nota de su posición a favor de la vida, no
puede dejar de reconocer que la existencia del protocolo médico tantas veces
aludido, es mejor que no tenerlo, ya que como repetimos es limitante respecto a
la permisibilidad anterior a su existencia.
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